este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, convenimiento judicial celebrada por las partes, en fecha 19 de junio de 2018 (f. 79 y 80), se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-