Vistas las actas de ofrecimiento y aceptación de fecha 01 y 04 de Julio del año 2019, suscrita por los ciudadanos ROGER ALBONY RAMIREZ RIVAS y MARILIS DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero agricultor y la segunda de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.617.911 y V-17.664.501 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Miranda con calle Salon casa s/n de la población de Timotes y ella en sector Buena Vista s/n cerca de la Santa Cruz via el Cementerio de la población de Chachopo Parroquia Andres Eloy Blanco ambos del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes acordaron reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad.-