Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Primero De Municipio Oridinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Miranda Y Pueblo Llano De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito ante éste Tribunal por las demandadas ciudadanas YENNY DEL VALLE SANTIAGO y MARTA SANTIAGO SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.310.381 y V- 9.067.065, domiciliadas en la calle Sucre s/n del Municipio Pueblo Llano Estado Bolivariano de Mérida e igualmente capaces, en su condición de o.....