PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida formulada por la demandada de autos, ciudadana MARJOR FIONELLA DE SOUSA RAMIREZ, ya identificada, en virtud de los argumentos expresados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SE RATIFICA la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE PERTURBACION AL USO, GOCE Y DISFRUTE DEL DERECHO REAL DE USUFRUCTO decretada en fecha 20 de marzo de 2023, la cual recayó sobre el bien inmueble ubicado en ubicado en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, en la Urbanización Campo Claro, Conjunto Residencial Montañera, Edificio "C", apartamento signado con la letra y número C-4-1, nivel cuarto, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 Mts2), consta de las siguientes dependencias; Un (01) recibo-comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina, oficios y tres (03) espacios para closets y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte hall, en parte ductos de basura.....