El Tribunal observa que desde el día 29 de abril del 2024, fecha en la que se ordenó y se libró las boletas de citación, hasta la presente fecha inclusive, han transcurrido un total de CUARENTA Y CUATRO (44) días de despacho, sin que la parte actora cumpliera o impulsara lo relacionado con citación personal de los codemandados de autos. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.--------------------------------------------------------------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPAC.....