Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTELA ACUSACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del hoy acusadoJHON JAVIER GÓMEZ ESPINOZA; identificado en autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453.3, 6 y 9 del Código Penal en perjuicio dela ciudadanaNoriela Palencia. SEGUNDO:ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 num.....