Habiéndose acumulado en el presente caso, acciones distintas que son incompatibles por tener procedimientos diferentes, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado "inepta acumulación de acciones", artículo 78 del Códigode Procedimiento Civil, y siendo materia de orden público es imperioso declararla al ser detectada por el juez; en virtud de ello, debe declararse INADMISIBLE la demanda como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo; y como consecuencia de la anterior declaratoria el fallo recurrido debe ser revocado. Así se decide.