DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara de oficio LA PERENCION BREVE, en la presente solicitud de Inspección Judicial, solicitada por el ciudadano ANTONIO RAMÓN MENDEZ MORENO, debidamente asistido por el abogado CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte solicitante o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, y por cuanto de los autos se desprende que no existe domicilio procesal del solicitante ciudadano ANTONIO RAMON MENDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 14.963.430, es pertinente señalar que las partes no comparecieron a este despacho a actualizar los domicilios procesales en ninguno de sus escritos: este tribunal ACUERDA la sede del tribunal como Domicilio procesal y ORDENA su notificación conforme lo establecido a la última parte del articulo 174 del código de Procedimiento Civil. Para inte.....