Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta por la juez abstenida, abogada YOSANNY CRISTINA DAVILA OCHOA, considera este Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para la Juez inhibida motivos justificados suficientes que le impiden seguir conociendo en alzada de la apelación a que se contrae el presente expediente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el expediente 08-1497 por la Sala C.....