Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: se HOMOLOGA el presente Desistimiento, se le imparte el Carácter de Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Así mismo se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Medida de Secuestro acordada en fecha veinticinco de julio del año dos mil cinco, El Tribunal suspende la misma y ordena se envié el correspondiente Oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de que se abstenga de practicar la misma.