DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA seguida por la ciudadana ZULAY BEATRIZ ALVAREZ ALCANTARA, abogada en ejercicio, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.490.850, CONTRA el ciudadano ANGEL RAFAEL MOYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.650.261, de éste domicilio. Y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, haciéndole saber que se dictó sentencia interlocutoria en la presente causa, fijando la boleta en la cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 ejusdem, por cuanto la parte demandante no constituyó domicilio procesal a los autos, por lo que se tiene como tal la sede de este Juzgado, entréguese la boleta de notificación al Alguacil de este Tribunal, para que la haga efectiva y deje constancia en autos, de haber cumplido con tal formalidad.
TERCERO: De conformidad .....