3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Wilkinson Jesús Bracho Jiménez, ya que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Samuel David Castillo Peña, Julema Palencia y el Orden Público.
3.2. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.3. Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, con.....