En consecuencia, este Tribunal atendiendo al contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente este Tribunal considera que efectivamente de las actas procesales el hecho investigado se encuentra evidentemente prescrito y lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa.
Hechas las consideraciones anteriores este Tribunal en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de l Circuito Judicial Penal de Mérida, hace el siguiente pronunciamiento: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), sin más identificación, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el Art. 458 del Código Penal sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con los artículos 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protec.....