este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la por la parte actora ciudadanos JOSE AGAPITO VILLASMIL VILLARREAL, EMIRO ENRIQUE VILLASMIL VARELA, venezolanos mayores de edad, comerciantes, casado el primero, soltero el segundo, titulares de la cédula de identidad No. 988.449 y 10.244.841, respectivamente, domiciliados en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por RESOLUCION DE DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano WILMER ENRIQUE CHOGO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.305.329, domiciliado En Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, que tiene por objeto un local comercial,.....