Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de los ciudadanos JORGE LUÍS RODRÍGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.952.888, domiciliado en el sector San Onofre al lado del Brasero de la Cruz, casa verde, de la ciudad d Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de deudor principal, aceptante y obligado, y ARACELIS DUGARTE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.966.407, domiciliada en Avenida Las Américas, El Rodeo, Torre M, apartamento 3-2, de la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilment.....