PRIMERA: De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 238 ejusdem, procede a hacer entrega del inmueble donde se encuentra constituido al ciudadano EDUARDO JAVIER MORA OLAVES. SEGUNDA: El Tribunal deja constancia, que la notificada retiró de manera voluntaria los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble.