Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta en el Asunto LP01-S-2004-001224, al penado SOAN ISMARIO DIMAS GUERRA, contentiva de VEINTE (20) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Giandomenico Puliti, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, contra el orden público. 2°. Se condena al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Acumula las actuaciones que conforman el asunto penal No LP01-S-2004-001224 a la presente causa signada con el N° LL01-P-1999-000047, quedando esta ultima como principal, seguida.....