Vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la "Transacción" efectuada en fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil doce (2012), por ante la OFICINA NOTARIAL DE EJIDO DEL ESTADO MÉRIDA, cuyo documento quedó anotado bajo el N° 38, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, valorado como documento público, y como se observa que las partes actora y demandada ciudadanos: ODOBARDO VEZZANI NASCIUTTI, JESÚS MARIA GARCIA LOBO y JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO (partes actora); GIORGIO ASTOLFO BIDOLA y VITTORINO ASTOLFO BIDOLA, obrando en su carácter de Vicepresidente de las Sociedades Mercantiles: ESCALANTE MOTORS MERIDA C.A., ESCALANTE MOTORS C.A. e INVERSORA GUADALUPE C.A. (partes demandadas), debidamente asistidos de a.....