Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:En este orden de ideas, los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen específicamente que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial los actos cumplidos en contravención o inobservancias de las condiciones previstas en este código, que además de ello, impliquen violación de derechos y garantías fundamentales previamente establecidas; por consecuencia y tomando en consideración tales circunstancias, para quien aquí decide resulta proceden declarar la nulidad absoluta del acta policial arriba señalada y por ende con fundamento en los artículos 190, 191 y 169 del Código Orgánico P.....