Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Ramón Arístides Cervantes Jerardino, titular de las cedula de identidad número V-23.208.124, y por la ciudadana Bladys Mavel Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.776, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiocho (28) de diciembre del año un mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Caracciolo.....