En base a las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fija como hechos y limites controvertidos:
PRIMERO: El incumplimiento del canon de arrendamiento que va desde el 1ro. de septiembre de 2011 hasta el 1ero. Septiembre de 2014 y el tiempo que cursa en éste juicio.
SEGUNDO: La indemnización por el uso del local comercial.
TERCERO: La prorroga legal que de acuerdo a la parte demandada le corresponde a la arrendataria.
De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días hábiles de despacho contados a partir del día siguiente al presente auto, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, las cuales serán ev.....