Este Tribunal homologo el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los Ciudadanos JEAN CARLOS RIVERA RIVERA y YELITZA BRICEÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primera albañil y la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.618.587 y V-18.738.787, domiciliados la primera en el Sector chijos III, Los Apartamentos Torre Nº 2, apartamento Nº 0007 y el segundo en el Sector Chijos II casa s/n, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, teléfonos 0426-4405633 y 0426-6727008, quienes conciliaron en reglamentar el Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS a favor de su hijo (Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad