NIEGA el Decreto Provisional de Amparo solicitado por el ciudadano ARNALDO YANES GUILLÉN, cedulado con el Nro. 10.239.005, residenciado en La Blanca, calle 8, casa s/n, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, según el cual, interpuso formal querella interdictal de amparo por perturbación en la posesión contra las ciudadanas ANA ELETICIA MORA MORALES, MARÍA BENITA CASTILLA CHACÍN, YADDY COROMOTO RANGEL VARGAS, VERÓNICA MAGALY REMÍREZ MÁRQUEZ y EUGENIA VARGAS DE RANGEL, venezolanas, mayores de edad, del mismo domicilio.
Como consecuencia, declara INADMISIBLE la querella interdictal de amparo propuesta.