Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abg. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ Fiscal Especial Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE OSORIO MÁRQUEZ y RUBI CATHERINE FERNÁNDEZ REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.341.998 y V- 22.657.047, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 7 y 2 años de edad respectivamente. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley......