PRIMERO: Se confirma la decisión sometida a consulta, conforme con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que declaró:
(omissis)
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALONSO PEÑA TORRES, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, órgano de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales
SEGUNDO: Se condena AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, órgano de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a pagar al ciudadano ALONSO PEÑA TORRES, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 28.409,78), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....