PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 29 de marzo de 2017, objeto de la consulta legal. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano CLEVER JOSÉ BARILLAS PARRA, formulada por su hermana ciudadana YORLEY JOSEFINA BARILLAS PARRA, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano CLEVER JOSÉ BARILLAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.487.517, con todas las consecuencias legales que de esta declaratoria se derivan.
TERCERO: Se advierte al a quo que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; y en lo atinente al registro y publicación de la presente declaratoria definitiva, igualmente proce.....