En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible In limini Litis la Solicitud de Inspección Extra Judicial presentada por la ciudadana MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cedula de identidad N° V-9.202.055, domiciliada en el Sector La Alegría, Parcela Nº 34 Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.168, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº:90.646, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Cópiese.....