verificando el estado en que se encuentra la causa, hace la siguiente observación; visto que el contrato de comodato en el cual pretende el demandante fundamentar la presente acción de reivindicación, alegando que se ha convertido el mismo, en un contrato de arrendamiento, generando pretensiones o acciones con procedimientos incompatibles, como lo es, la acción de que se le reivindique la posesión del inmueble propiedad del demandante, caso que debe seguirse por el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil, y que el mismo se ha convertido en un contrato de arrendamiento, acción prevista en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, por lo tanto, debe canalizar el demandante o instaurar juicio de un mismo procedimiento, todo de conformidad con previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, será declarada inadmisible la demanda por ser contraria a derecho, al existir inepta acumulación de causas.