En consecuencia este Tribunal visto lo solicitado por los Abogados RAMÓN TORRES TORRES y GENARINO BUITRAGO, representantes judiciales de las partes, y en atención a lo dispuesto al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece en su único aparte que el Estado garantizara una justicia (... accesible, idonia, expedita, sin dilaciones indebidas (...) y en aplicación directa del Artículo 2 constitucional que establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia atendiendo al principio de economía Procesal y por cuanto las partes son las dueñas del proceso y no se violenta de ninguna manera disposición alguna de orden público es por lo que se acuerda lo solicitado y en consecuencia se deja sin efecto el auto de fecha 01-08-2018 en el cual se ordenaba reponer la causa al estado de admisión de las pruebas y consecuencialmente la nulidad de todo lo actuado desde esa fecha y por consiguiente se convalida las eva.....