L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos VANESA CAROLINA AVENDAÑO DE MONTAÑEZ y EDUAR ALEXANDER MONTAÑEZ SIERRA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente numeral segundo, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 04, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 19 de febrero de 2009.
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandante ha manifestado que no procrearon hijos durante el matrimonio, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
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