este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio por desafecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil y en la sentencia dictada el 09 de diciembre de 2016 (Sent. SC. Nº 1070), con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en lo que al artículo 185 ejusdem se refiere, formulada por el ciudadano VICTOR PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.326, domiciliado en Santa Elena De Arenales Municipio Obispo Ramos De Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio WILMER ALEXANDER CENTENO ZAPATA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de id.....