CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio 185, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional (Carácter Vinculante), interpuesta por la ciudadanaAlida del Carmen Díaz Mora, plenamente identificada en autosy en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos Alida del Carmen Díaz Mora y Ulises Peña Rojas, que los unía y que contrajeron por ante por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de Noviembre de 1995, según acta Nº 41. Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la mism.....