Se acuerda citar nuevamente por medio de carteles a él demandado de autos ciudadano: RAMON ALFONZO TERAN FLORES, y hágase la publicación prevista en los diarios "PICO BOLIVAR y DIARIO LOS ANDES" con el intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Asimismo la Secretaria Titular fijará cartel, en la morada, oficina ó negocio del codemandado, a los fines de que una vez que conste agregado en autos el cumplimiento de dicha formalidad, comparezca a darse por citado, con la advertencia que debe ser publicado a un solo espacio en cumplimiento de la parte in fine del artículo 77 de la Ley de Arancel Judicial. Líbrense los carteles y entréguesele dos a la parte actora para su publicación por la prensa y un tercer cartel para que sea fijado en la puerta de la morada, negocio u oficina de la parte demandada. Advirtiéndose en los carteles que al no comparecer en el lapso señalado, se le nombrará Defensor con quien se entenderá la citación. Se ordena a la parte que el cartel a librar en este proce.....