PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Califica como Flagrante la Aprehensión del imputado JOSE ANTONIO SANCHEZ ANGULO de autos, constata este Tribunal, que los hechos se subsume en la comisión de del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad. SEGUNDO: Se acuerda la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se continúe con la investigación, se insta a la Fiscal del Ministerio Publico, una vez transcurra el lapso legal presente el acto conclusivo. TERCERO: Se acuerda al imputado JOSE ANTONIO SANCHEZ ANGULO, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 242 .....