Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLCITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO (MOTOCICLETA), presentada por el ciudadano JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ AZUAJE, el cual le será entregado en calidad de depósito, para lo cual deberá comprometerse ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido por la autoridad competente, hasta la culminación del proceso. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósi.....