Este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la experticia botánica inserta al folio 22 de las actuaciones y de la decisión que decretó la medida judicial preventiva de libertad del prenombrado imputado dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se mantiene la privación judicial preventiva de libertad del imputado que nos ocupa. Así se decide.
Notifíquese a las partes y al imputado del contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Elena Margarita Valero