DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° en lo que respecta al delito de Lesiones Leves y el Ordinal 4° en lo que respecta al delito de Robo Agravado, a favor de JOSÉ AQUILES RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.677.772., por los delitos de Robo Agravado, Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 460, 418 del Código Penal, en perjuicio de FARID JEMAY MOSQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.220.793, residenciado en el Barrio Ajuro, final de las escaleras, casa N° DDT-120, El Vigía Estado Mérida