Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando, Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiare la Ley. DECLARA: INADMISIBLE, la tercería propuesta por el ciudadano JOSÉ ASDRUBAL RIVAS AVENDAÑO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS, por no cumplirse con los requisitos de Ley establecidos en los Articulo 370 ordinal 1ro y 371 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con en los Artículos 340 y 36 Ibidem. SE NIEGAN todos y cada una de los pedimentos realizados por él como abrir averiguación penal por fraude cometido por el actor y demandado en esta causa así como la solicitud de levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa una parcela de terreno con las mejoras de una casa para habitación unifamiliar la cual se distingue con el No 38- M17 y le corre.....