Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE el recurso de Hábeas Corpus interpuesto por el imputado MANUEL FELIPE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, contra la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, representado por el abogado NOEL PETIT, en razón a que la lesión Constitucional denunciada ya ha cesado.