Decisión
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano CHAUSTRE SÁNCHEZ ANDERSON FELIPE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.367.345 y reside en el pasaje Cumana, entre calles 14 y 15, N° 14-28, La Ermita, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por lo cual, el beneficio deberá ser cumplido en el Centro de Pernocta anexo al Centro Penitenciario de Santa Ana del Táchira.
De igual forma se le imponen al penado las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas .....