DISPOSITIVA
                 En merito de los razonamientos, antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace  el siguiente pronunciamiento:
         A tenor de lo establecido en el literal "a" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal,  Declara INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado  Armando de la Rotta, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del  encausado Miguel Ángel Ruiz, en contra de la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 12/08/2010, por cuanto a la fecha de la interposición del Recurso,  el mismo, carecía de legitimidad para ejercerlo. 
                  Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes. Trasládese al   encausado. Cúmplase.
JUECES DE LA CORTE.....