Segundo: No se condena en costas procesales conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercero: Se impone al acusado, la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Cuarto: Se ordena el decomiso de las armas de fuego y las municiones incautadas en el procedimiento y su remisión al Darfa de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Penal.
Quinto: Se ordena el decomiso de un compresor ACC-S626UMR22 de 208 a 230 voltios, código de barra 9566768557000015 de fabricación francés color negro, así como también el decomiso de un par de medias de color blanco contentivo de 67 cartuchos calibre 7.65, 64 cartuchos 3.80 milímetros, 209 cartuchos calibre 9 m.....