QUINTO
DECISIÓN
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto al ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILLEN (ya identificado), el Tribunal admite el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del COPP, en tal virtud condena al acusado JOSÉ GREGORIO GUILLEN (ya identificado), a cumplir la pena de: CUATRO (4) años prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, en relación con el artículo 46 ordinales 5 y 8 de la citada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la salud pública; pena esta impuesta conforme a lo previsto en el artículo 376 tercer aparte del Código Orgánico Procesal .....