Se DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra de la imputado JULIO CESAR AVILA MAESTRE, en perjuicio de las ciudadanas NOLVI CAROLINA PARRA MARQUEZ, y YARITZA MARIA ARIAS. Acordándose continuar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. Privación Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 COPP. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 243, 244, 248,260,262 372, 373 del COPP.