Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y bajo las consideraciones expuestas en el presente fallo, siendo que el hecho denunciado atenta contra los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual además se garantiza la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN SEDE DE AMPARO CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ SANTISTEVAN LOAIZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 11.954.437, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente h.....