VII
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CONDENA conforme lo establece el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HÉCTOR DARÍO GUILLÉN ROJAS por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concordado con los artículos 8 y 217 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.O.S. (ADOLESCENTE CON IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Impone al ciudadano HÉCTOR DARÍO GUILLÉN ROJAS, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código.....