Una vez declarada LA COMPETENCIA, se declara INADMISIBLE, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo constitucional incoada por los abogados Rafaela Antonia Peña Rojas, y José Luis Pérez Salazar, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Rubén Darío Prada Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.890.261, contra la abogada María Gabriela Belandria Molina, Jueza Primera de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía.