Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD A LA CUAL OPTA EL PENADO JOSE FELIX ARVELO OSUNA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, ebanista, nacido el 10-12-73, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.300.234, ya que el informe técnico psicosocial que se le practicó arrojó un pronóstico desfavorable al negarse a practicar la evaluación psicológica correspondiente y tampoco ha sido ratificada por el ofertante la respectiva oferta de trabajo que presentó, ello de conformidad con los artículos 479, numeral 1° y 501, Segundo Aparte y numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.