Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción hecho por las partes involucradas en el proceso, CARLOS JESÚS CRUZ CRUZ, parte actora, asistido de abogado y el abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GIMNASIO WILLACO?S S.R.L., representada por el ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ VALERO, impartiéndole a dicho desistimiento el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide; SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio, se ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada y ejecutada en el proceso, tal y como consta en el cuaderno separado .....