de conformidad con el 1er. aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE
Ocho (08)
POR LA CUANTÍA para el conocer y decidir de la presente causa seguida por los Abogados IRIS MARGARITA GUERRERO CRESPO Y ELIZABETH MALDONADO CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad Nro.5.499.337 y 7.572.400, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros42.750 y 41.822, con domicilio en la ciudad de Mérida, actuando en este acto con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YANEDT MUNIVE DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.357.804, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscr.....